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Introducción: El PB desglosa y avanza parte de su proyecto de nueva ley o “ley especial del Consejo General de El Bierzo” con su preámbulo, Capítulo I, II y III, Disposiciones, competencias y sistema de elección. En breve se publicara todo el documento. Nota: Destacamos en verde la propuesta del PB, sobre el borrador del preambulo de la actual ley del Consejo Comarcal de 1.991. EXPOSICIÓN Y MOTIVOS: La región berciana ha escrito su historia a lo largo de los siglos y tras el paso de muchas culturas. Actualmente en el conjunto de Castilla y León destaca por su singularidad la región berciana, Territorio fronterizo con dos autonomías, Asturias y Galicia, y con una personalidad propia indiscutible. Esta singularidad de la que El Bierzo aparece revestida, se pone de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico. Se dibuja en los más de 3.700 kilómetros cuadrados sobre los que se proyecta El Bierzo una cadena de estribaciones montañosas que bordean su perímetro, y valles por donde discurren numerosos ríos que nutren la cuenca del Sil, constituyendo de esta manera un marco natural sobre el que se asientan sus más de 140.000 habitantes. No debemos obviar que El Bierzo se encuentra en un enclave político, económico y social complejo, siendo un territorio fronterizo con la Comunidad Autónoma Gallega, provincias de Lugo y Ourense, el Principado de Asturias, y dentro de la Comunidad de Castilla y León, con las provincias de Zamora y de León. Asimismo, desde el punto de vista HISTÓRICO en el periodo visigodo encontramos la primera referencia al “territorio Bergidense” lo que denota cierto grado de reafirmación territorial. Así comienza a producirse un proceso de autoidentificación por parte de El Bierzo en la provincia Gallaecia, “Inter Bergidensis territori et Galleciae provincia confinibus” pero sin perder de referencia la provincia en que se integraba. También surge la mención a los bercianos, “bergidensium”, como otra nota más de la necesidad de conseguir la identidad socio-grupal. En El Bierzo parece haber una unidad político-administrativa bajo el mando de un “Comes”, jefe con funciones militares, políticas y fiscales. Otro hecho destacable es la formación de la Tebaida berciana. Diversos monasterios formaron una peculiar organización socio-religiosa que actuó con gran independencia frente a los obispados vecinos. Debemos tener en cuenta la respuesta local ante las razzias árabes que incentivaron la conciencia grupal de los resistentes bercianos frente a los invasores, sobre todo durante las confrontaciones bélicas (batalla de Burbia en 791, Almanzor en 997, etc). También la repoblación berciana de las tierras astorganas (878), bajo el mando del conde Gatón, hermano del rey Ordoño I, es sintomática de la clara referencia a nuestra conciencia colectiva, “quando populus de Bergido cum illorum comite Gatón exierumt pro Astorica populare”. Todo indica que el condado de El Bierzo está organizado políticamente, y tiene capacidad suficiente para emprender tareas repobladoras en el resto del reino cristiano. Ya en el siglo XIII surge una nueva unidad territorial berciana globalizadora bajo la merindad, que incluye diversas tenencias normalmente gobernadas desde un castillo (Cornatelo, Fresnedelo, Autares, etc). Estas tenencias pasan a formar parte de los poderes señoriales (Valcarce, Boeza, Molinaseca, Ponferrada, etc). Los privilegios alcanzados por el concejo de Ponferrada determinan que el Merino mayor de León no pueda entrar en esta villa (1362). A finales del siglo XV se institucionaliza la Provincia de El Bierzo, vinculada al Corregimiento de Ponferrada. Esta Provincia se mantendrá a lo largo de todo el Antiguo Régimen, lo que ha servido para reafirmar la identidad territorial y colectiva. A nivel fiscal el Partido de Ponferrada aparece vinculado al Principado de Asturias y al Partido de León, siendo la capital leonesa la que ostenta la representación de estos tres territorios ante las Cortes castellanas. La villa de Ponferrada será el centro de recepción de las rentas reales de El Bierzo. Las relaciones institucionales entre la capitales leonesa y ponferradina resultaron bastante conflictivas. Así aconteció cuando la reina Juana instó a que el Alcalde mayor de León, “non vos entremetays a conocer (...) de ningunas cabsas cebiles ni criminales tocantes a qualquier concejos e personas de su jurisdicción, e les dexeys libremente conocer dellas” (1505). En el siglo siguiente, el conde-duque de Benavente resuelve, “hordeno y mando a la justicia y regimiento de la villa de Ponferrada y a las demás de la provincia del Bierço no consientan que se saque della soldado ninguno ni contribuya con maravedís” (1641), ante las demandas centralistas de un regidor de la capital leonesa. En el siglo XVIII las máximas autoridades reales de León y El Bierzo son: el Corregidor Intendente General de la Real Hacienda de León y su Reino, y el Corregidor, Justicia Mayor y Superintendente General de Rentas Reales, Servicio de Millones de Ponferrada (1752), respectivamente. Y continuaron las protestas en El Bierzo por el pago de los tributos reales a León, y por la consecución de la habilitación de dependencias en Ponferrada para los dichos pagos. Esta reivindicación autonomista reforzó la idea de territorialidad específica de El Bierzo. El siglo XIX presenta numerosos intentos por reorganizar territorialmente el Estado, en los cuales participa activamente El Bierzo. En la propuesta provincial de Larramendi (1821) figura Ponferrada como tal. Será el Decreto de 27 de enero de 1822 el que establezca la Provincia de Villafranca de El Bierzo, tras los controvertidos debates parlamentarios sobre los límites territoriales y la capitalidad, y que quedó formada por 5 partidos (Ponferrada, Vilafranca, Toreno, Bembibre y O Barco de Valdeorras). Fue el Decreto de Javier de Burgos de 1833 el que fijó la división provincial actual del Estado, El Bierzo perdía su estatus provincial al integrarse en León. Pero las divisiones administrativas siguieron reconociendo la territorialidad específica de El Bierzo, así aconteció con el Partido administrativo de Ponferrada o subdelegación (1841), o el establecimiento de los partidos judiciales de Vilafranca y Ponferrada. Sin embargo los intentos bercianos por recuperar la Provincia de El Bierzo continuaron a lo largo de todo el siglo XIX. Conocemos la existencia de varios proyectos de creación de la dicha Provincia en los años 1842, 1845-50 y 1881, esta última propuesta extendía la Provincia de Ponferrada por las tierras orientales de Ourense. Durante el régimen franquista el debate descentralizador parcial continuó en El Bierzo, a resultas del cual se consiguió la Mancomunidad de la Comarca de Ponferrada (1969), la primera de Castilla y León. La recuperación del Estado de Derecho reactivó el debate provincialista en El Bierzo. La Constitución española de 1978 reforzó la protección jurídica del mapa provincial actual ante cualquier reforma, ya que la alteración de los límites provinciales exige la aprobación de una ley orgánica por las Cortes Generales. Ante esta imposibilidad legal de descentralización administrativa se tuvo que recurrir a otro reconocimiento. Recordemos la Ley de Castilla y León 1/1991, 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo (BOCyL. 26 de marzo de 1991) que ahora es necesario revisar y adecuar a los nuevos tiempos. Debemos tener en cuenta la excepcionalidad territorial interna de El Bierzo, donde encontramos varias comarcas naturales y tradicionales, Bierzo alto, Cabrera (alta y baja), Bierzo Oeste (Ancares, Fornela, Agüiar, Valcarce, Somoza), Fabero-Sil o la extensa comarca de Ponferrada, también denominado Bierzo Bajo (Cornatelo, Valdueza), y cuya denominación encontramos en su Mancomunidad creada en el año 1.969 . Por ello es tan importante hablar del territorio berciano, de su Consejo General. PLURALIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA FRENTE AL UNIFORMISMO MESETARIO. La región berciana presenta desde la Edad Media varias culturas y lenguas en contacto que tienen su origen en la desintegración de la lengua latina. Así se deduce de la propia documentación histórica conservada en los tumbos de los monasterios bercianos (Carracedo, S. Pedro de Montes y S. Andrés de Espinareda). Las dos lenguas territoriales de el Bierzo tienen sus respectivos ámbitos espaciales; la gallega en la zona occidental y la astur-leonesa en la oriental. Por su parte, la castellana se fue extendiendo progresivamente por todo El Bierzo en razón al apoyo institucional que siempre tuvo de los poderes político, económico, religioso y demás. A pesar de que los hablantes de las dos idiomas territoriales de El Bierzo estuvieron discriminados en los ámbitos socio-lingüísticos castellanos, lo cierto es que con gran esfuerzo la minoría gallego-hablante ha sabido mantener su idioma hasta hoy. El profesor berciano, Manuel Gutiérrez Tuñón, nos indica que “el astur-leonés (...) es ya irrecuperable, mientras que el segundo, el gallego (...) resulta tan recuperable como lo es el gallego de la provincia de Lugo”. Y así lo demuestra la reivindicación gallego-berciana que está consiguiendo avances importantes en el proceso de normalización lingüística en los ámbitos educativo, político, administrativo, medios de comunicación y demás. Este variado patrimonio cultural y lingüístico de El Bierzo debe mantenerse. El mayor problema para su propia existencia es el monolingüismo castellano que se fomenta por parte de los poderes político y económico desde Castilla y León. Estos últimos deben tener la obligación legal de respetar y proteger nuestra variedad cultural. Además, El Bierzo no debe desarrollar sola los necesarios procesos de normalización lingüística, sería un suicidio cultural aislarse de la comunidad lingüística vecina de la Comunidad Autónoma de Galicia. La lengua gallega aparece reconocida en la Ley Orgánica de Castilla y León 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en su artículo 4.2 leemos que gozan de respeto y protección la lengua gallega y las modalidades lingüísticas en los lugares en que habitualmente se utilizan. Se refiere al gallego hablado en los territorios de El Bierzo y As Portelas de la Alta Sanabria zamorana. También es oficial en todo el territorio Berciano el castellano, de acuerdo con el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Por todo ello, El Bierzo tiene una deuda histórica y un derecho histórico a tener su ente administrativo, dotado de la adecuada financiación, sistema competencial y sistema electoral. Una lectura atenta de lo anteriormente expuesto evidencia que no hay ninguna duda con respecto a los antecedentes históricos que fundamentan el derecho de los bercianos y las bercianas, a disponer de un régimen jurídico propio y peculiar. De ahí nuestro derecho histórico y nuestra deuda histórica. INICIATIVA LEGISLATIVA. Es curioso como aspectos de interés para la participación parcial del Consejo General de El Bierzo en el procedimiento legislativo autonómico, mediante la utilización de la llamada Iniciativa legislativa, no se contempla en al actual estatuto de autonomía ni en la propia ley del Consejo de 1.991. Se trata de la posibilidad de presentar proposiciones de ley, por parte del Consejo de El Bierzo, referidas a cuestiones asociadas a nuestra variada problemática territorial. La Ley de Castilla y León que regula el procedimiento de iniciativas legislativas permite su ejercicio por los ayuntamientos, sin tener en cuenta el protagonismo político, jurídico y territorial de El Bierzo. Esta situación obliga a que sean al menos 35 ayuntamientos bercianos, o un mínimo de 10 que representen a 25.000 electores, los que puedan presentar proposiciones de ley ante las Cortes de Castilla y León. La lógica procedimental simplificaría los trámites para los municipios bercianos con la intervención del propio Consejo como desarrollamos en el Capitulo V de esta norma. Actualmente el Consejo de El Bierzo necesita una reforma completa de su ley inicial. Tras catorce años, esta se ha quedado, obsoleta, empobrecida e incompleta, es labor de esta ley mejorar y completar el mapa competencial, financiero, de elección y de funcionamiento de este ente. Por lo demás, se trata de dar cumplida respuesta a una aspiración largamente sentida por los municipios a cuyo ámbito territorial se extiende el presente proyecto de Ley, cuya regulación no es, ni mucho menos, agotadora, puesto que entendemos que de esta manera dotamos a El Bierzo de una ley de régimen especial dada la excepcionalidad de El Bierzo en la Autonomía de Castilla y León.
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