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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. 1. El Bierzo es una región, también denominada "Región del Sil", por ello y atendiendo a sus necesidades se crea la presente ley especial del Consejo General de El Bierzo, pretendiendo dar una investidura político-administrativa a el Bierzo, reconociendo su carácter de ente Territorial y político con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus intereses propios y generales, que estará integrado por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candin, Carracedelo, Carucedo, Castrillo de Cabrera, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Encinedo, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igueña, Molinaseca, Noceda, Oencia, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flores, Sancedo, Sobrado, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce, Villadecanes, Villablino y Villafranca del Bierzo. 2. Estos municipios se agrupan en las siguientes Comarcas: Comarca de Ponferrada o Bierzo bajo, Comarca de El Bierzo alto, Comarca de Villafranca o Bierzo Oeste, Comarca de Laciana, Comarca de Fabero-Sil y Comarca de La Cabrera. 3. No obstante, si algún otro municipio limítrofe solicitara su incorporación, el Pleno del Consejo, previo informe de la Junta de Castilla y León y de la Diputación provincial de León podrá aceptarla; tal solicitud habrá de ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Su ámbito territorial es el delimitado por los términos de los municipios que la integran. 4. las entidades locales menores de El Bierzo, "Las pedanías" pasaran a tener esta denominación. Todo ello atendiendo a la tradición berciana de denominar de este modo a este tipo de entes que recordemos tienen más antigüedad que los propios ayuntamientos, de ahí que merezcan un mayor reconocimiento. Tal denominación figura en el Articulo 45 de ley de Reguladora de bases de régimen local. Artículo 2. El Bierzo no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Castilla y León que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la Administración de la Junta haga conveniente que El Bierzo se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, éstos deberán incorporar en su denominación la de “El Bierzo”. Articulo 3. 1. El Castellano es la lengua oficial de El Bierzo, y el Gallego de El Bierzo será desarrollado, conforme a la normativa correspondiente elaborada por el Consejo, en los municipios de El Bierzo Oeste y en el Municipio de carácter excepcional que es Ponferrada (Barjas / Barxas, Balboa / Valboa, Borrenes / Borreis, Peranzanes / Peranzais, Priaranza del Bierzo / Priaranza do Bierzo, Puente de Domingo Flórez / A Ponte Domingo Flórez, Vega de Espinareda / A Veiga de Espiñareda, Vega de Valcarce / A Veiga de Valcarce, Villadecanes / Viladecais y Villafranca del Bierzo / Vilafranca do Bierzo). El Consejo de El Bierzo, por este Bilingüismo en una buena parte de su territorio, desarrollará su propia ley lingüística. 2. Este bilingüismo debe tenerse en cuenta no solo en ámbito cultural y de enseñanza, sino en el socioeconómico y tradicional. En este sentido se debe dotar de mayor autonomía al Consejo de El Bierzo para que emprenda convenios de colaboración con otras comarcas de fuerte vinculación histórica, socioeconómica y cultural con El Bierzo. Hacemos una referencia expresa a Valdeorras y Os Ancares gallegos, para la ejecución de políticas territoriales comunes. 3. la Junta de Castilla y León y las instituciones de El Bierzo deberán velar por la conservación, promoción y difusión de la cultura y folklore berciano en general. Artículo 4. 1. El Bierzo tiene bandera y escudo propios, aprobados en el pleno del Consejo del día 14 de abril de 2.000, y perfectamente definidos. El símbolo del Consejo del Bierzo será el actual escudo de El Bierzo. El Bierzo tiene himno propio.2. El día festivo en todo El Bierzo será el 8 de septiembre de cada año, institucionalizando así el popular "día de El Bierzo". Artículo 5. El Bierzo tiene una capital, La Ciudad de Ponferrada que es el centro administrativo, político, institucional y socioeconómico de El Bierzo. Allí tendrá el Consejo General de El Bierzo su sede. Artículo 6. En representación de El Consejo de El Bierzo , los órganos de la misma tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Artículo 7. En el ejercicio de sus competencias, El Consejo berciano, tendrá todas las potestades y privilegios reconocidos que le atribuye la presente Ley y cualquier otra ley de las Cortes de Castilla y León, así como en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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