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ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO Artículo 12. El Gobierno y la administración del territorio que forman los 41 municipios bercianos corresponderá al Consejo de El Bierzo. Artículo 13. Son órganos del Consejo: a. El Pleno. b. El Presidente. c. La Comisión de Gobierno. d. La Asamblea de Alcaldes. Artículo 14. 1. El pleno del Consejo, como órgano representativo de los ayuntamientos, estará integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de las siguientes reglas: a) El Pleno del Consejo General de El Bierzo, como órgano representativo de los ciudadanos y municipios de El Bierzo, estará integrado por veintinueve consejeros. b) A efectos electorales de elección de los Consejeros se establece la circunscripción electoral única, formada por los municipios que integran el Consejo General de El Bierzo. c) Las elecciones al Consejo General de El Bierzo se realizaran en la misma fecha de las elecciones municipales que correspondan, siendo esta lista de veintinueve candidatos más tres suplentes. Artículo 15. 1. Para la elección de los consejeros podrán presentar candidaturas ante la Junta Electoral Provincial los partidos, federaciones o coaliciones legalmente registradas o los mismos electores de El Bierzo, avalados por un número no inferior al tres por ciento del censo electoral de El Bierzo. Artículo 16. 1. La elección de los consejeros se realizará de acuerdo a la legislación electoral vigente, mediante la elección directa con listas cerradas y según el sistema D’Hondt. 2. Efectuada la elección, la junta electoral proclamará a los miembros del Consejo General de El Bierzo electos, a los que entregará las correspondientes credenciales y enviará al Consejo la certificación acreditativa de los electos. 3. En caso de eventuales vacantes, el siguiente de la lista donde se produce la vacante tomará posesión como nuevo Consejero. Artículo 17. 1. La sesión constitutiva del pleno del Consejo, que tendrá lugar el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos, estará presidida por una mesa de edad, integrada por los electos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea de la corporación. 2. La mesa comprobará la coincidencia de las credenciales presentadas con las certificaciones que la junta electoral provincial hubiera remitido al Consejo y las acreditaciones de la personalidad de los electos. 3. Realizada la operación anterior, la mesa declarará constituida la corporación si concurren la mayoría absoluta de los Consejeros electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la corporación cualquiera que fuera el número de electos presentes. Artículo 18. 1. En la misma sesión constitutiva del pleno del Consejo de El Bierzo se procederá a la elección del presidente. 2. Para ser elegido Presidente se requiere obtener la mayoría absoluta de los votos de los miembros del pleno. Si nadie alcanzase dicha mayoría se repetirá la elección entre los dos candidatos que mayor número de votos hayan obtenido, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación, y si el empate persistiera se considerará elegido el candidato del partido, coalición, federación o agrupación de electores que hubiese obtenido mayor número de votos en las elecciones al Consejo. Artículo 19. 1. El Presidente cesará cuando pierda la confianza del Consejo de El Bierzo. 2. La moción de censura deberá ir acompañada del nombre del candidato y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Consejeros. 3. Podrá ser candidato al cargo de presidente cualquiera de los Consejeros. Artículo 20. 1. La comisión de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Consejeros no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la comisión de Gobierno:a. La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.b. Las atribuciones que el Presidente u otro órgano del Consejo le delegue o le atribuyan las leyes. 3. Los Vicepresidentes del Consejo sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Artículo 21. El pleno del Consejo puede complementar esta organización en los términos previstos en la legislación de régimen local, ya sea mediante acuerdo plenario o mediante la aprobación del correspondiente reglamento orgánico del Consejo. Artículo 22. 1. El Presidente ostenta las siguientes atribuciones: a. La dirección del Gobierno y la administración del Consejo. b. Representar al Consejo de El Bierzo. c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo y la de los demás óranos colegiados, moderando los debates y dirimir con el voto de calidad en caso de empate. d. Delegar sus funciones en los Consejeros cuando lo crea conveniente. e. Nombrar y cesar libremente, de entre los miembros de la comisión de Gobierno, a los Vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres. f. Ejercer la jefatura superior del personal. g. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras. h. Supervisar las obras y los servicios de la administración del Consejo. i. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia. j. Ordenar la publicación de los acuerdos de los órganos colegiados que la exijan. k. Ejercer las facultades de contratación en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local. l. Aquellas otras que las Leyes le atribuyan o le delegue el pleno del Consejo. 2. El presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la comisión de Gobierno, salvo los enumerados en los apartados c), d) y g) del número 1 de este artículo. Artículo 23. 1. Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes atribuciones: a. Aceptar o denegar la incorporación de nuevos municipios al Consejo de El Bierzo; el acuerdo de incorporación exigirá, en todo caso, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo. b. El control y la fiscalización de los órganos de Gobierno. c. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. d. Elegir al presidente del Consejo y a la comisión de Gobierno. e. Aceptar o denegar las transferencias y delegaciones de competencias hechas por otras administraciones públicas. f. La aprobación de los planes comarcales. g. La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h. La aprobación y modificación de los presupuestos y la aprobación de las cuentas. i. La aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las bases de las pruebas para la selección del personal y de las bases para la provisión de puestos de trabajo; la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y del número y régimen del personal eventual, y la ratificación del despido del personal laboral. j. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.k. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes económicos a que se refiere el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. l. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.m. La enajenación del patrimonio. n. El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y demás administraciones públicas. o. Ejercer las demás atribuciones que expresamente la asignan las Leyes y aquellas que la legislación asigna a la Comarca y no atribuya a otros órganos comarcales. p. Plantear conflictos de competencias a otras entidades locales y a otras administraciones públicas. 2. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente, de conformidad con la legislación de régimen local. 3. El pleno podrá delegar en la comisión de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en los apartados h), I), l) y m) del número 1 de este artículo. Artículo 24. 1. conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente ley, el pleno del Consejo podrá convocar a los alcaldes de los municipios de El Bierzo, para que informen acerca de las decisiones de especial interés municipal antes de someterlas a la aprobación del pleno. 2. Se crea de este modo la Asamblea de Alcaldes, cuya labor será consultiva y pueden elevar propuestas al pleno del Consejo de El Bierzo. 3. Las propuestas deben ser presentadas por al menos tres Ayuntamientos, eligiéndose de entre ellos un portavoz. 4. El Consejo podrá crear como órgano consultivo el Consejo Económico y Social de El Bierzo. Artículo 25. El régimen de funcionamiento y el procedimiento de adopción de acuerdos de los órganos del Consejo será el establecido en la legislación de régimen local. Artículo 26. 1. En el Consejo existirá un puesto de trabajo denominado secretaria, cuya clase se determinará por el Ministerio para las administraciones públicas, y al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. 2. Cuando el Ministerio para las administraciones públicas clasifique en la primera o en la segunda clase al puesto de trabajo referido en el número anterior también existirán los puestos de trabajo denominados intervención y tesorería, que tendrán atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestario el primero y la contabilidad, tesorería y recaudación el segundo. 3. La provisión de los puestos de trabajo a que se refiere los números anteriores se efectuará de acuerdo con los procedimientos o en los términos previstos en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Artículo 27. Es competencia del Pleno del Consejo General de El Bierzo cualquier otra competencia que no sea de otros órganos, así como aquellos que no amplíen a los de esta ley.
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