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Capí­tulo II, Competencias PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   
martes, 11 de julio de 2006

CAPÍTULO II.
COMPETENCIAS

Artículo 8.

La Junta de Castilla y León tendrá que ceder al Consejo de El Bierzo competencias y servicios al menos sobre las siguientes materias:

1.    Ordenación del territorio y urbanismo.

2.    Sanidad.

3.    Servicios sociales.

4.    Cultura y deporte.

5.    Salubridad pública y medio ambiente.

6.    Turismo y tradiciones populares.

7.    Artesanía.

8.    Agricultura, ganadería, pesca, caza, aprovechamientos forestales y montes.

9.    Minería.

10. Ferias y mercados establecidos por el Consejo.

11. Energía y promoción industrial.

12. Enseñanza

13. Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico.

14. Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

15. Salvamentos y extinción de incendios.

16. Juventud.

17. Ocio y tiempo libre.

18. Obras públicas, carreteras locales.

19. Transporte interior de viajeros.

20. Justicia

21. Administración local (pedanías)

22. Protección civil.

23. Servicio, recogida y tratamiento de residuos sólidos.

24. Fijación de toponimia Mayor y Menor

25. Recopilación y actualización del derecho consuetudinario

26. Competencia en materia fiscal.

27. Competencias económicas y sociales.

28. Competencia pera legislar.

29. Potestad normativa y ejecutiva de desarrollo de esta ley.

Artículo 9.

1. El Consejo de El Bierzo podrá realizar las obras y prestar los servicios siguientes:

   a)   Los de interés competentes al ámbito del Consejo.

     b) Los complementarios de los municipales.

    c) Los de competencia municipal cuando su realización o prestación resulte imposible o muy difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.

2. En todo caso, los servicios que El Consejo de El Bierzo preste podrán alcanzar a todo su ámbito territorial o a una parte del mismo.

Artículo 10.

Los municipios, cuya agrupación constituye la El Consejo de El Bierzo, podrán delegar en esta las competencias que tuvieren atribuidas por el ordenamiento jurídico con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local.

Asimismo, podrán establecerse entre El Consejo de El Bierzo y los municipios que la integren convenios para la cooperación técnica, económica y administrativa.

Artículo 11.

1. Son competencias exclusivas del Consejo General de El Bierzo, en el territorio berciano, todas aquellas de la Diputación Provincial de León.

2. Asimismo, El Consejo de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y, con carácter subsidiario, el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaria, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Modificado el ( lunes, 20 de abril de 2009 )
 
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