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Escrito por Administrador   
martes, 11 de julio de 2006

El Bierzo debe estar reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, como un ente territorial y político con personalidad jurídica propia, bajo el nuevo régimen que otorga la ley especial del Consejo General de El Bierzo.

Artículo 11. COMPOSICIÓN.

1. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

2. La circunscripción electoral es la provincia, con la excepción de la  provincia leonesa, donde tenemos dos circunscripciones electorales. Una formada por los municipios que integran el Consejo General de El Bierzo y otra circunscripción formada por el resto de los municipios. Se asigna pues a estas 10 circunscripciones un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.

Derecho a tener nuestra circunscripción electoral.

 

Capítulo IV. Organización Territorial

Artículo 25. CARÁCTER.

1. El Municipio es la entidad local básica de la Comunidad. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponde al respectivo Ayuntamiento.

2. La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Es, asimismo, el ámbito territorial ordinario para el cumplimiento de las actividades de la Comunidad, sin perjuicio de que ésta pueda establecer otros que resulten adecuados.

3. Mediante ley de las Cortes de Castilla y León, podrá regularse con carácter general la organización y funcionamiento de las Comarcas. Por las correspondientes leyes de las Cortes de Castilla y León, específicas para cada supuesto, se podrán reconocer Comarcas, mediante la agrupación de municipios limítrofes, atendiendo al informe previo de los municipios afectados y a sus características comunes. El Bierzo, su tradición cultural y política ha merecido que la Disposición Adicional quinta del presente Estatuto de Autonomía de Castilla y León, recogiendo un deseo expresado por los bercianos en el proceso de elaboración del Estatuto, haga un reconocimiento expreso de su peculiaridad y ordene un restablecimiento de la organización administrativa del territorio berciano, debidamente actualizada.

4. Por ley de las Cortes de Castilla y León y en el marco de la legislación básica del Estado, se regularán las Entidades Locales Menores y otras formas tradicionales de organización municipal. Asimismo, se regulará la creación y reconocimiento de Mancomunidades y otras agrupaciones de municipios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA:
En el marco de la Constitución y del presente Estatuto serán reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna del Consejo General de El Bierzo. Es por ello que dotamos a El Bierzo mediante la ley..., de una ley de régimen especial, reconociendo al Consejo General de El Bierzo, como un ente Territorial y político con personalidad jurídica propia.
Derecho a tener nuestra Ley especial, “Consejo General de El Bierzo” con reconocimiento en el nuevo Estatuto de Autonomía.

EN QUE NOS BASAMOS…
La actual autonomía de Castilla y León y su arbitrario sistema de elección hacen que provincias menos pobladas que nuestra región, cuenten con 5 ó 6 Procuradores Autonómicos. Nuestra tierra queda diluida en un circunscripción electoral provincial de cerca de 500.000 habitantes. La concepción de estas nueve provincias, que configuran Castilla y León, nos llevan a un sistema casi-bipartidista, dónde el PP capa a sus anchas y a golpe de mayoría absoluta, y ve inalcanzable un vuelco político proviniente de su gran rival socialista. Con esta disposición, votar PP, o PSOE en El Bierzo no cambiará nada. Ya conocemos también lo que ha representado para nuestra tierra las aventuras políticas del leonesismo. Es por ello que reclamamos nuestra propia circunscripción, con nuestros 6 procuradores y el apoyo a esta formación regionalista y "de casa” que defiende y vela por nuestros intereses.
            La configuración territorial de esta autonomía es abominable. El Bierzo es el extremo de una autonomía que a su vez tiene un peso escaso en la política nacional. Con esta disposición nuestra región no se desarrolla como debiera a pesar de la iniciativa empresarial, el tan manido “dinamismo”, nuestros recursos, y la situación geográfica y estratégica con la que contamos. Por ello demandamos una nueva definición territorial para nuestra tierra y un ente aglutinador que la desarrolle. Exigimos la creación de nuestro Consejo General, su ley especial, y el reconocimiento de esta en el articulado del estatuto de Autonomía de Castilla y León. Todavía estamos a tiempo de construir, pero que nadie dude de nuestro inmovilismo y conformismo político.
El PB esperará pacientemente a que las Cortes resuelvan si modifican la ley de El Bierzo y si entramos en el articulado del Estatuto de autonomía. De lo contrario y a finales de año el bercinismo político movera ficha.
Modificado el ( domingo, 13 de agosto de 2006 )
 
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