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CAPÍTULO IV. FINANCIACIÓN del CONSEJO de EL BIERZO. Artículo 28. 1. El Consejo de El Bierzo, además de los recursos que fijan los artículo 30 y 31 de la presente ley, se financiará con: a) Ingresos de derecho privado. b) Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades de su competencia. c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios de su competencia. d) Participaciones en impuestos del Estado y de la Junta establecidas a favor de las entidades comarcales. e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. f) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. g) Ingresos derivados de los acuerdos de cooperación establecidos con la Junta de Castilla y León. h) Multas. j) Otras que se puedan establecer. k) Tributos recaudados. 2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público debe percibir la hacienda de la Comarca de el Bierzo, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior; dicha hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 3. Integrarán también las finanzas del Consejo de El Bierzo las aportaciones de los municipios bercianos. El pleno del Consejo establecerá los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisarán anualmente, serán en todo caso proporcionales al número de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que El Consejo preste, sin perjuicio de que puedan introducirse índices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios. Artículo 29. Dentro de la parte territorializada del F. C. L. Deberá de figurar la que en todo caso se destinará a obras y servicios para El Consejo de El Bierzo. Artículo 30.Los municipios que integran El Consejo de el Bierzo podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras administraciones públicas. Artículo 31. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de el Bierzo será el establecido en la legislación de régimen local. Artículo 32. La presente ley solo puede ser modificada o derogada, por la mayoría absoluta del pleno del Consejo General de El Bierzo.
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