Home Mail    
  top  
  Inicio arrow Disposiciones
El Partido
Historia del PB
Estructura y Junta Ejecutiva
Concurso de ideas
SUS QUEJAS
GENTES DE EL BIERZO (PB-UB-INDEPENDIENTES)
contactar
La Región
La Provincia
Región o Comarca
La bandera berciana
Expolio Berciano
apuesta por el mundo rural
Deuda histórica I
Deuda Histórica II
LA LENGUA GALLEGA, PATRIMONIO BERCIANO
ENCUESTA SOBRE EL BIERZO
Menú principal
Inicio
Introducción
Noticias
Enlaces
Buscar
COLUMNISTAS, ARTICULOS
Enhorabuena Deportiva!!!
Propuesta Nueva Ley Consejo de El Bierzo
Postura polí­tica del PB
Preámbulo Ley especial
Capí­tulo I
Capí­tulo II
Capitulo III
Capítulo IV
Capí­tulo V
Disposiciones
Nuevo Estatuto Autonomá
Reconocimiento de El Bierzo
JRB
Juventudes Regionalistas de El Bierzo (JRB)
FORO CULTURAL PROVINCIA EL BIERZO
BIERZO NATURA
BIERZO EMPLEO
Administración
Disposiciones PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrador   
lunes, 07 de agosto de 2006

 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las relaciones de carácter político y administrativo entre el Consejo de El Bierzo y la Junta de Castilla y León se ejercerán a través de la Consejería de Presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

La titularidad o ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma tendrá por objeto la transferencia a favor del Consejo de El Bierzo, y en todo caso en el plazo máximo de dos años, tras la aprobación de la presente ley, El Consejo General de El Bierzo las asumirá. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

1. El Presupuesto de la Junta de Castilla y León deberá incluir específicamente las cantidades que resulten de los acuerdos de la Comisión de trabajo Junta de Castilla y León-Consejo de El Bierzo establecida en el disposición Transitoria Tercera sobre valoración de las competencias transferidas en los dos años de proceso de transferencia. 

2. La Ley de Presupuestos de la Junta deberá establecer los porcentajes de participación a favor del Consejo de El Bierzo en el Fondo de Cooperación Local de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

1. En el plazo de un mes tras la aprobación de la presente ley se crea la Comisión de trabajo la Junta de Castilla y León-Consejo de El Bierzo para que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, determine la atribución y traspaso de competencias y servicios, y valore la dotación económica correspondiente de los mismos. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados se deberán tener en cuenta tanto los costos directos e indirectos como los de inversión que correspondan. 

2. Esta Comisión está formada por cinco representantes del Consejo de El Bierzo y cinco representantes del Gobierno de la Junta de Castilla y León, entre los cuales está el Consejero de Presidencia, que presidirá y convocará las sesiones, las cuales deberán celebrarse al menos dos veces al año. 

3. La Comisión elaborará propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con respecto a los servicios no traspasados. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

1. Por acuerdo entre el Consejo General y los órganos de gobierno de las Mancomunidades de El Bierzo que lo decidan, para la prestación de sus servicios, se deberán tomar las medidas necesarias para disolver las mencionadas Mancomunidades e integrar consiguientemente sus bienes, derechos y personal en el Consejo General de El Bierzo.

2. El Consejo Comarcal del Bierzo deberá disolverse paralelamente a la constitución del Consejo General, y sus bienes y derechos y las actuaciones que en aquel momento se desarrollen deberán integrarse en el Consejo General de El Bierzo. 

DISPOSICIÓN DEROGARORIA:

Toda aquella norma que se oponga a esta queda derogada, Ley de Castilla y León 1/1991, 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo (BOCyL. 26 de marzo de 1991). Así como toda aquella que contradiga o se oponga a la presente ley.      

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su aprobación y mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Modificado el ( lunes, 07 de agosto de 2006 )
 
Inicio | Introducción | Noticias | Enlaces | Buscar | COLUMNISTAS, ARTICULOS | Enhorabuena Deportiva!!! |
Banner
Advertisement
   
© 2010 WEB DEL PARTIDO DE EL BIERZO
Joomla! es Software Libre distribuido bajo licencia GNU/GPL.